Madrid.- El pasado miércoles 2 de diciembre nos reunimos en Madrid para hablar la evolución histórica y situación actual en el marco internacional de la pena de muerte. María nos explicó las teorías del derecho penal que han imperado en la antigüedad y el punto de inflexión que supusieron las ideas del marqués de Beccaria. Las dos teorías predominantes son la Tª Absoluta (el castigo es un fin en si mismo), Tª Relativa (no es un fin en si mismo y puedo 1. Disuadir o 2. Reinsertar). Según la evolución histórica de cada país es una u otra corriente la que prevalece. Según Amnistía Internacional existen la siguientes categorías: RETENCIONISTAS (contemplan la pena de muerte), ABOLICIONISTAS (no contemplan la pena de muerte salvo en tiempos de guerra) y ABOLICIONISTA DE HECHO (no la aplican).
Conclusiones a las que se llegaron:
- Los países que más aplican la pena de muerte son los países en desarrollo (África y Asia).
- El país que mas ejecuta es China (90% de las ejecuciones mundiales, unos mil y pico al año) seguido de Irán, Sudán. EEUU está en el sexto lugar con 63 ejecuciones al año.
- Muchos países lo utilizan como presión política como Japón y Singapur.
- América Latina son abolicionistas la mayoría de los países
- En Europa sólo lo contemplan: Bielorusia (la mantiene), Rusia la tiene legislada pero no la aplica desde el año 93), Letonia (en tiempos de guerra) y Turquia (es abolicionista pero la conserva). En España en el artículo 15 se contempla en tiempos de guerra si lo dispone una Ley militar. La constitución no la impone ni la prohíbe.
- NNUU no condena la pena de muerte. En la declaración de Derechos Humanos tampoco se condena. Sólo existe un protocolo adicional que pueden firmar algunos países.
- El Consejo de Europa si prohíbe la entrada de países que si aplican la pena de muerte (por esos Bielorusia no está. Rusia ha podido entrar porque no la aplica desde el 93).
Argumentos a favor:
- Como siempre ya existía la mantenemos
- Menor sufrimiento a la hora de cumplir la pena
- Mas barato. Se ha demostrado que en EEUU es más barato ya que es muy costoso mantener los juicios, abogados de oficio, revisiones, corredor de la muerte etc.
- No caben tantos reclusos en las cárceles con lo que a los delitos mas graves se aplica.
- La mayoría está a favor (por ejemplo en EEUU. María opina que esto está relacionado con que en EEUU se pueda uno defender con armas. Si te defiendes con armas y puedes disparar a uno porque entre en tu casa también el Estado se puede defender matando a los que delinquen de manera grave).
Argumentos en contra:
- Un único error judicial es irreparable.
- No tiene eficacia preventiva. No se disuade.
- No tiene eficacia preventiva general: no crea trabajo.
- En EEUU la Segunda enmienda prohíbe una pena degradante
- Violas los bienes jurídicos al hacer desaparecer a alguien.
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