Manuel Ollé-Sessé: El principio de justicia universal en España

Madrid.- Ayer tuvimos en Madrid un interesantísimo Zorba en el que Manuel Ollé Sessé, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos y profesor de derecho penal internacional en la Universidad Juan Carlos I, nos habló sobre los cambios que se han producido en España en los últimos 14 años en relación con la definición del alcance y aplicación del principio de justicia universal.

Para empezar, se señaló que la aplicación del principio de justicia universal para conocer crímenes de lesa humanidad y de genocidio se caracteriza por ser de naturaleza “IUS COGENS” (es decir, la investigación y persecución de conductas que han “vulnerado el corazón de los derechos humanos” es de obligado cumplimiento para los Estados), y erga omnes.

El primer punto de inflexión en la materia tuvo lugar en 1996, con la interposición de una demanda por el fiscal Carlos Castresana ante los crímenes de lesa humanidad cometidos por la Junta Militar en Argentina, que permanecían en la más absoluta impunidad (en los denominados juicios de Madrid). El caso se constituía como una iniciativa pionera, sobre la cual además no había material de referencia, y supuso el inicio del debate sobre la tensión que constituía este tipo de acciones judiciales y el respeto a la soberanía de otros países.

El segundo punto de inflexión se produce con las detenciones del Capitán Scilingo en Madrid (en 1997) y de Pinochet (en 1998) por orden de Garzón, y el auto que elaboró al respecto (en el que define, por primera vez en la jurisprudencia española, el delito de genocidio; y justifica su competencia sobre el caso, pese a no existir un elemento de conexión territorial). Si bien el auto de Garzón es recurrido por el fiscal, la Audiencia Nacional desestimó el recurso, consolidando la aplicabilidad del principio de justicia universal para conocer de este tipo de casos. Lo anterior, da pie a que se interpongan más demandas ante la Audiencia.

El tercer punto de inflexión tiene lugar en 1999, con la desestimación de la querella interpuesta por el denominado caso Guatemala por la Audiencia Nacional (avalada por el Tribunal Supremo), alegando que para que un juez español sea competente tiene que haber o víctimas españolas o victimarios en suelo español o interés nacional; y que existía un proceso abierto por la misma causa en el país.

En este contexto, otros Estados empiezan a presionar para evitar que se abran en España procesos contra sus nacionales, en particular, tras la interposición de demandas por los casos de Falun Gong en Tíbet (China), los vuelos de la CIA trasladando a prisioneros a Guantánamo (EE UU) y el bombardeo israelí sobre Gaza en 2002. En respuesta, el gobierno español adopta, en primer lugar, la ley 13 de 2003, en la que se establece que cuando un caso sea de competencia de la CPI, la justicia española tendrá que abstenerse (principio de subsidiariedad); y en segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2009, que condiciona la aplicación del principio de justicia universal a la existencia del elemento de nacionalidad anteriormente exigido por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

A modo de conclusión, se resumieron los cuatro posibles escenarios para conocer casos de delitos de lesa humanidad: juicios en el país de origen, siempre y cuando haya autoridades que puedan investigar de manera efectiva lo sucedido, e imponer las correspondientes condenas y medidas de reparación; la remisión del asunto a la Corte Penal Internacional (si bien sólo puede conocer de delitos cometidos a partir de 2002); la creación de Tirbunales Ad Hoc (como en el caso de la antigua Yugoslavia y Ruanda); y la aplicación del principio de justicia universal. Queda por saber si pese a las limitaciones que se han realizado en la legislación española, se logra reforzar la actuación de la Corte Penal Internacional (no sólo por el número de Estados de parte, sino también de cara a los casos sobre los que puede conocer), el verdadero actor llamado a ejercer la jurisdicción universal.

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