Madrid.- El 2 de marzo nos reunimos con Liliana Oliva que trabaja en la Agregaduría Comercial de la Embajada de México. La discusión giró en torno a las inversiones que los empresarios hacen en diversos países y a los instrumentos jurídicos que han sido diseñados para su protección.
Los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones, mejor conocidos como APPRIs, tienen como finalidad la de otorgar dicha protección, y para ello otorgan la posibilidad de que sean los inversionistas mismos quienes se enfrenten a los Estados ante un panel arbitral, circunstancia totalmente excepcional en el derecho internacional. En virtud de lo anterior, el arbitraje de inversiones generalmente enfrenta a inversionistas de países desarrollados, de donde proviene generalmente el flujo de capitales, contra países en desarrollo. Causas como fragilidad democrática, la inestabilidad económica, los cambios en el orden jurídico, pueden dar lugar a violaciones a los tratados en cuestión, mismas que redundan en gravosas compensaciones para los inversionistas a cargo del erario de los países en desarrollo.
Liliana dejó en el aire una serie de cuestiones para que reflexionáramos como por ejemplo, la heterogeneidad en las decisiones arbitrales, la disparidad en los criterios de los árbitros, la interpretación amplia de los estándares de protección para los inversionistas y la pertinencia de una interpretación que permita un equilibrio entre la seguridad jurídica a que tienen derecho los inversionistas y la facultad reguladora del Estado para promover el desarrollo y el bienestar de la población.
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